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Si cobras la prestación contributiva por desempleo y quieres montar un negocio, puedes pedir al SEPE que te adelante lo que te queda por cobrar. Es lo que se conoce como capitalizar el paro o pago único, y puede darte liquidez para arrancar o cubrir tus cuotas a la Seguridad Social durante los primeros meses.
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El trámite tiene un orden estricto. El error más caro es darse de alta como autónomo antes de pedirlo: en ese caso, el SEPE lo deniega. Todo lo que sigue está contrastado con la información oficial del SEPE sobre el pago único.
- 3 meses
- de prestación pendiente como mínimo para pedirlo (SEPE)
- 100 %
- de lo pendiente, como máximo, para autónomos y socios con control efectivo (SEPE)
- 15 %
- del pago único puede destinarse a asesoramiento, formación e información (SEPE)
- 5 años
- manteniendo la actividad para que esté exento de IRPF (SEPE)
Requisitos para capitalizar el paro
El SEPE exige, entre otros, estos requisitos:
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- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, con al menos tres mensualidades pendientes en la fecha de la solicitud. El subsidio no se puede capitalizar.
- No haber cobrado el pago único, en ninguna modalidad, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva en los 24 meses anteriores, si vas a emprender como autónomo o como socio de una sociedad mercantil.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que concede el pago único, y siempre después de la solicitud.
- Si has impugnado el despido ante el juzgado, presentar la solicitud después de que se resuelva ese procedimiento.
Las personas que cobran la prestación por cese de actividad de autónomos también pueden pedir el pago único, pero ante su mutua o el Instituto Social de la Marina, y necesitan tener al menos seis meses pendientes, según el SEPE.
Modalidades: para qué puedes usar el dinero
Si vas a darte de alta como autónomo
Puedes obtener la cantidad que justifiques como inversión para la actividad, incluidas las cargas tributarias y los gastos de puesta en marcha, con el límite del 100 % de lo que te quede por cobrar. Lo que no pidas como inversión puedes recibirlo en abonos mensuales para pagar tus cuotas a la Seguridad Social. También puedes pedir solo esta segunda opción, la subvención de cuotas.
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No pueden capitalizar como autónomos quienes se den de alta como autónomos económicamente dependientes con la empresa para la que trabajaban justo antes del desempleo, o con otra de su mismo grupo.
Si vas a crear una sociedad mercantil
Puedes destinar hasta el 100 % a aportar capital a una sociedad de nueva creación o constituida en los doce meses anteriores, siempre que vayas a tener el control efectivo, trabajes en ella y te des de alta como autónomo. El dinero también puede cubrir gastos de constitución y puesta en funcionamiento. Si optas por esta vía, la guía para crear una sociedad limitada te explica los pasos de constitución.
Si te incorporas a una cooperativa o sociedad laboral
Puedes capitalizar la prestación para incorporarte como socio trabajador de forma estable, tanto si la cooperativa o sociedad laboral es nueva como si ya existe.
En todas las modalidades se descuenta el interés legal del dinero, porque cobras por adelantado. Además, según el SEPE, puedes dedicar hasta el 15 % del pago único a servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con tu actividad.
Pasos para pedir el pago único
-
1
Prepara el proyecto
Necesitarás una memoria explicativa de la actividad y de la inversión. Te sirve como base un plan de negocios resumido, con presupuestos de lo que vas a comprar.
-
2
Presenta la solicitud antes del alta
Puedes hacerlo en la sede electrónica del SEPE, en tu oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo. Puedes pedirlo junto con la prestación o más tarde, siempre que te queden al menos tres meses.
-
3
Inicia la actividad
Date de alta en la Seguridad Social y en Hacienda dentro del mes siguiente a la resolución. Una vez presentada la solicitud, puedes darte de alta antes de que llegue la resolución. Los trámites de alta están en la guía de alta como autónomo.
-
4
Justifica el destino del dinero
En el plazo de un mes debes acreditar ante el SEPE el inicio de la actividad y la inversión: alta en la Seguridad Social, facturas o, en el caso de sociedades, escritura e inscripción.
Compatibilidad y consecuencias
Hay varias reglas que conviene conocer antes de decidir:
- Si cobras el pago único, no podrás volver a cobrar prestación por desempleo hasta que pase un tiempo igual al que se capitalizó, ni pedir otra capitalización en los cuatro años siguientes.
- Si solo pides la subvención de cuotas, después no podrás pasar al pago único de lo que te quede pendiente.
- La exención en el IRPF depende de que mantengas la actividad, o las acciones o participaciones, durante cinco años.
La compatibilidad con otras ayudas autonómicas o locales, o con las reducciones de cuota de autónomos, depende de cada programa. Revisa las condiciones de cada ayuda y consulta el resumen de ayudas financieras para emprendedores.
Antes de solicitar la capitalización
- Cobro prestación contributiva, no un subsidio.
- Me quedan al menos tres meses de prestación.
- No he cobrado el pago único en los últimos cuatro años.
- No he compatibilizado paro y trabajo por cuenta propia en los últimos 24 meses.
- Todavía no estoy de alta como autónomo.
- Tengo la memoria del proyecto y presupuestos de la inversión.
- Sé qué modalidad pido: inversión, cuotas o ambas.
- Tengo previsto darme de alta dentro del mes siguiente a la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Puedo capitalizar el paro si ya me he dado de alta como autónomo?
No. Según el SEPE, la solicitud debe ser anterior al inicio de la actividad, y se deniega si en la fecha de la solicitud ya existe alta en el régimen de autónomos.
¿Puedo capitalizar el subsidio por desempleo?
No. El pago único se aplica a la prestación contributiva por desempleo, no a los subsidios.
¿Tengo que pagar IRPF por el pago único?
Está exento si lo destinas a la finalidad para la que se concedió y mantienes la actividad, o tu participación en la sociedad o cooperativa, durante cinco años. Si no se cumple, puede tributar.
¿Puedo usar el dinero para pagar la cuota de autónomos?
Sí. Puedes pedir que todo o parte de lo pendiente se abone mes a mes para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social, sola o combinada con el pago para la inversión.
¿Cuánto tarda el SEPE en resolver?
Depende de la carga de trabajo de cada oficina. Una vez presentada la solicitud puedes iniciar la actividad sin esperar a la resolución, pero si te la deniegan habrás empezado sin ese dinero, así que planifica la tesorería con margen.
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