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Facturación electrónica y Veri*factu: fechas oficiales y requisitos

Qué exige Veri*factu, cuándo llega la factura electrónica obligatoria entre empresas y qué debe incluir una factura, con las fechas tal como figuran en el BOE y la AEAT.

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Consultor SEO y desarrollador web 11 min de lectura

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Bajo la etiqueta «factura electrónica» se mezclan dos obligaciones distintas que conviene separar desde el principio:

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Las dos tienen calendarios que han cambiado varias veces. Aquí tienes las fechas tal y como figuran en los textos oficiales a 10 de octubre de 2026, con su fuente, y los requisitos que debe cumplir cualquier factura.

1-1-2027
Fecha límite Veri*factu para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (RD 1007/2023, tras el RDL 15/2025)
1-7-2027
Fecha límite Veri*factu para el resto de obligados, incluidos autónomos
12 / 24 meses
Plazos de la factura electrónica B2B desde el 6-10-2026, según volumen de operaciones (RD 238/2026)
400 €
Importe máximo general para emitir factura simplificada (RD 1619/2012, art. 4)

Qué es Veri*factu y a quién afecta

El Real Decreto 1007/2023 desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Establece los requisitos de los sistemas informáticos que usan los empresarios y profesionales para facturar: deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación (art. 8).

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Según su artículo 3, se aplica a quienes usen un sistema informático de facturación, aunque sea solo para parte de su actividad, y sean:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, como una sociedad limitada (con excepciones para entidades exentas).
  • Contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas, es decir, los autónomos (si estás empezando, mira cómo darte de alta como autónomo).
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica.

No se aplica a quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) (art. 3.3). Tampoco obliga a quien no usa un sistema informático para facturar.

Las dos formas de cumplir

El reglamento ofrece dos opciones (arts. 7, 12 y 16):

  • Sistema VERI*FACTU: el programa envía a la Agencia Tributaria, de forma automática e instantánea, cada registro de facturación que genera. Se presume que cumple por diseño los requisitos de integridad y no necesita firmar electrónicamente los registros: basta con calcular su huella o «hash».
  • Sistema no VERI*FACTU: el programa no envía los registros en tiempo real, pero debe añadirles huella y firma electrónica, conservarlos y tener capacidad de remitirlos si Hacienda los requiere.

En ambos casos, cada productor de software debe certificar con una declaración responsable, visible en el propio programa, que cumple el reglamento (art. 13). Pídela a tu proveedor antes de contratar. Las facturas incluyen un código QR que el cliente puede usar para enviar los datos a la Agencia Tributaria; si además llevan la mención «VERI*FACTU», le permite comprobar que el emisor la ha remitido.

La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria

La sede de la Agencia Tributaria ofrece una aplicación de facturación gratuita, con una guía de uso, y el «Informador VERI*FACTU», un asistente para resolver dudas. Según el artículo 16.4 del reglamento, esa aplicación tiene la consideración de sistema VERI*FACTU a todos los efectos. Para un autónomo con pocas facturas puede ser suficiente.

Fechas de Veri*factu vigentes en octubre de 2026

Las fechas se han aplazado dos veces. El Real Decreto 254/2025 las situó en el 1 de enero y el 1 de julio de 2026, y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre las llevó a 2027. Tras esta última modificación, la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 establece:

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Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades «deberán tener adaptados los sistemas informáticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027».

La nota informativa de la Agencia Tributaria sobre la ampliación del plazo (actualizada el 7 de octubre de 2026) lo confirma y añade que el periodo anterior a esas fechas es un periodo de pruebas: puedes enviar registros de prueba con un sistema VERI*FACTU y seguir facturando con otros programas hasta la fecha límite.

Factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales

El artículo 12 de la Ley 18/2022 modificó la Ley 56/2007 para que todos los empresarios y profesionales expidan y reciban facturas electrónicas en sus operaciones con otros empresarios y profesionales. Su disposición final octava fijó que la obligación produciría efectos un año después de aprobarse el desarrollo reglamentario para quienes facturan más de 8 millones de euros, y dos años después para el resto.

Ese desarrollo es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Su disposición final cuarta difiere la aplicación efectiva y la cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica:

  • Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones superó 8 millones de euros en el año natural anterior.
  • Veinticuatro meses después, para el resto de empresarios y profesionales.

Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE del 5 de octubre de 2026. Entró en vigor al día siguiente de su publicación (6 de octubre de 2026) y su disposición final única dice expresamente que con ella se inicia el cómputo de esos plazos. Por tanto, para las empresas grandes la obligación llega en octubre de 2027 y para pymes y autónomos en octubre de 2028, que es la fecha que cita también la comunicación de Hacienda del 5 de octubre.

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Qué cambia en la práctica

  • Formato estructurado. Un PDF no basta. La factura debe ser un mensaje informático estructurado según la norma europea EN 16931, en sintaxis UBL, CII, EDIFACT o Facturae (RD 238/2026, art. 7).
  • Ámbito. Afecta a las facturas cuyo destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento o domicilio en España. No se aplica a las facturas simplificadas, salvo las del artículo 7.2 del Reglamento de facturación (nuevo artículo 8 bis del RD 1619/2012).
  • Solución pública gratuita. La Agencia Tributaria ofrece una solución pública de facturación electrónica, de acceso gratuito (RD 238/2026, art. 11). También pueden usarse plataformas privadas interconectadas.
  • Estados de la factura. Habrá que informar de estados como la aceptación o el pago. Para personas físicas con volumen de operaciones de hasta 8 millones, esta obligación se aplica doce meses después de que les llegue la obligación general; hasta entonces es voluntaria (disposición transitoria tercera).
  • Periodo de transición para grandes empresas. Durante sus primeros doce meses de obligación, deben acompañar la factura electrónica de una copia en PDF, salvo que el destinatario acepte recibirla solo en formato original.

Requisitos de una factura completa

Con independencia del formato, el artículo 6 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) exige que toda factura contenga:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración dentro de cada serie es correlativa. Las facturas rectificativas van en serie específica.
  2. Fecha de expedición.
  3. Nombre y apellidos o razón social del emisor y del destinatario.
  4. NIF del emisor y, en los casos que señala el reglamento, del destinatario (por ejemplo, cuando el cliente es un empresario establecido en España).
  5. Domicilio del emisor y del destinatario.
  6. Descripción de las operaciones, con los datos necesarios para la base imponible, el precio unitario sin impuesto y los descuentos.
  7. Tipo o tipos de IVA aplicados.
  8. Cuota tributaria repercutida, consignada por separado.
  9. Fecha de la operación o del pago anticipado, si es distinta de la de expedición.
  10. Menciones especiales cuando procedan: referencia a la exención, «inversión del sujeto pasivo», «régimen especial del criterio de caja», «facturación por el destinatario», entre otras.

Si en una misma factura hay operaciones exentas y no exentas, o con distintos tipos de IVA, la base de cada una debe figurar por separado. Si eres profesional y facturas a empresas, añade la retención de IRPF que corresponda; la explicamos en la guía de impuestos de autónomos.

Factura simplificada

Sustituye al antiguo tique. Puedes emitirla cuando el importe no supera 400 euros, IVA incluido, o en facturas rectificativas. En determinados sectores (venta al por menor, hostelería y restauración, transporte de personas, servicios a domicilio del consumidor, entre otros), el límite sube a 3.000 euros (RD 1619/2012, art. 4).

Plazo de emisión y conservación

La factura se expide en el momento de la operación. Si el cliente es empresario o profesional, puedes expedirla antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA (art. 11). Debes conservar las facturas emitidas y recibidas durante el plazo de la Ley General Tributaria (art. 19), cuyo plazo general de prescripción es de cuatro años (LGT, art. 66). Si estás montando tu negocio, repasa el resto de obligaciones en la guía de trámites para emprender en España.

Cómo prepararte sin prisas

  1. 1

    Haz inventario de cómo facturas hoy

    Programa de facturación, ERP, plantilla de hoja de cálculo o papel. Si usas una hoja de cálculo o un procesador de texto para emitir facturas, revisa con tu asesor si encaja como sistema informático de facturación.

  2. 2

    Pide a tu proveedor la declaración responsable

    Y pregunta si el programa funcionará en modalidad VERI*FACTU o no VERI*FACTU, y si podrá emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas (UBL, Facturae…) y conectarse con la solución pública de la AEAT.

  3. 3

    Usa el periodo de pruebas

    Hasta la fecha límite puedes enviar registros de prueba con un sistema VERI*FACTU sin abandonar tu programa actual, según la nota informativa de la AEAT.

  4. 4

    Revisa tus series y plantillas

    Numeración correlativa, serie aparte para rectificativas y todos los datos del artículo 6 del Reglamento de facturación.

  5. 5

    Habla con tus clientes y proveedores

    Si trabajas con empresas grandes, puede que te pidan factura electrónica antes de octubre de 2028, porque ellas estarán obligadas desde octubre de 2027.

  6. 6

    Comprueba el BOE antes de cada fecha

    Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de Veri*factu. Hasta que se publique, rigen las fechas actuales.

Checklist de facturación

  • Mis facturas incluyen todos los datos del artículo 6 del RD 1619/2012
  • Uso una serie distinta para las facturas rectificativas
  • Mi programa tiene declaración responsable de cumplir el RD 1007/2023
  • Sé si voy a usar la modalidad VERI*FACTU o no VERI*FACTU
  • Tengo apuntado el 1 de julio de 2027 (o el 1 de enero si soy sociedad)
  • Sé si mi volumen de operaciones supera 8 millones de euros
  • Mi programa podrá emitir factura electrónica estructurada para clientes empresa
  • Conservo las facturas emitidas y recibidas al menos durante el plazo de prescripción

Preguntas frecuentes sobre Veri*factu y factura electrónica

¿Cuándo es obligatorio Veri*factu para autónomos?

Según el Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto-ley 15/2025, los obligados que no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, como los autónomos, deben tener operativos sus sistemas antes del 1 de julio de 2027. El Ministerio de Hacienda ha anunciado su intención de aplazarlo hasta octubre de 2028, pero a 10 de octubre de 2026 esa modificación no está publicada.

¿Enviar un PDF por correo es una factura electrónica?

A efectos de la obligación entre empresas del Real Decreto 238/2026, no. La factura electrónica debe ser un mensaje estructurado según la norma EN 16931 en una de las sintaxis admitidas (UBL, CII, EDIFACT o Facturae).

¿Si facturo a mano tengo que cumplir Veri*factu?

El Reglamento se aplica a quienes usan sistemas informáticos de facturación. Si no usas ninguno, no te afecta ese reglamento, aunque sí la factura electrónica entre empresas cuando entre en vigor para ti.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica para pymes y autónomos?

Veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, que se produjo el 6 de octubre de 2026. Es decir, en octubre de 2028. Para quienes superan 8 millones de euros de volumen de operaciones, doce meses después: octubre de 2027.

¿La Agencia Tributaria tiene un programa gratuito?

Sí. Ofrece una aplicación gratuita de facturación que el reglamento considera sistema VERI*FACTU, y una solución pública de facturación electrónica de acceso gratuito para la factura electrónica entre empresas.

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