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Como autónomo tienes dos impuestos principales: el IVA, que cobras a tus clientes y entregas a Hacienda cada trimestre, y el IRPF, que pagas por tu beneficio, en parte por adelantado. Alrededor de ellos hay varios modelos informativos y de retenciones que solo te tocan en algunos casos.
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Esta guía explica qué modelos presentas, en qué plazos, cómo funcionan las retenciones del 15 % y el 7 % y qué gastos puedes deducir según la normativa del IRPF. Todas las fechas proceden del calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria y de los reglamentos del IVA y del IRPF.
- 21 %
- Tipo general del IVA (Ley 37/1992, art. 90)
- 20 %
- Pago fraccionado del modelo 130 sobre el rendimiento neto acumulado (RIRPF, art. 110)
- 15 % / 7 %
- Retención en facturas profesionales / profesionales que inician actividad (RIRPF, art. 95)
- Día 20
- Último día para el 303 y el 130 de abril, julio y octubre; en enero, día 30 (RIVA, art. 71; RIRPF, art. 111)
Calendario fiscal del autónomo
La mayoría de obligaciones son trimestrales. Esta tabla resume las que afectan a un autónomo típico:
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| Modelo | Qué es | Plazo |
|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación trimestral del IVA | 1T a 3T: del 1 al 20 de abril, julio y octubre. 4T: del 1 al 30 de enero |
| 130 / 131 | Pago fraccionado del IRPF (estimación directa / módulos) | Mismos plazos que el 303 |
| 111 | Retenciones a trabajadores y profesionales | 1T a 3T: hasta el 20 de abril, julio y octubre. 4T: hasta el 20 de enero |
| 115 | Retenciones por alquiler de locales | Mismos plazos que el 111 |
| 390 | Resumen anual del IVA | Hasta el 30 de enero, junto con el 303 del cuarto trimestre |
| 180 / 190 | Resúmenes anuales de los modelos 115 y 111 | Principios de año (en 2026, hasta el 2 de febrero) |
| 347 | Operaciones con terceros de más de 3.005,06 € | En 2026, hasta el 2 de marzo |
Cuando el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada, como ocurrió con el 190 y el 347 en 2026. Si domicilias el pago, comprueba también la fecha límite de domiciliación. Consulta siempre el calendario del año en curso: la AEAT ofrece un archivo iCalendar para añadir las fechas a tu agenda.
El IVA: modelos 303 y 390
El IVA lo pagan tus clientes. Tú lo añades a tus facturas (IVA repercutido), descuentas el IVA que te han cobrado tus proveedores en compras para la actividad (IVA soportado deducible) e ingresas la diferencia con el modelo 303. Si el resultado es negativo, se compensa en los trimestres siguientes y, en la autoliquidación del último periodo del año, puedes pedir la devolución del saldo a tu favor (Ley del IVA, art. 115).
Los tipos están en la Ley 37/1992: el 21 % general (art. 90), el 10 % reducido y el 4 % superreducido para los bienes y servicios que enumera el artículo 91.
El periodo de liquidación es trimestral para la mayoría. Pasa a mensual, entre otros casos, si tu volumen de operaciones del año anterior superó 6.010.121,04 euros o si estás en el registro de devolución mensual (RIVA, art. 71.3). Además del 303 trimestral, presentas el 390, resumen anual.
No presentan el 303 ni el 390 quienes solo realizan operaciones exentas del artículo 20 de la ley (por ejemplo, determinadas actividades sanitarias o educativas). Si es tu caso, compruébalo antes de darte de alta.
El recargo de equivalencia
Es un régimen especial y obligatorio para los comerciantes minoristas que son personas físicas (o entidades en atribución de rentas) en los sectores que fija el reglamento (Ley del IVA, arts. 148 y 149). Comerciante minorista es quien vende de forma habitual bienes sin transformarlos y, en general, más del 80 % de sus ventas del año anterior fueron a consumidores finales.
Cómo funciona: tu proveedor te cobra el IVA más un recargo, y a cambio tú no presentas el 303 por esas ventas ni deduces el IVA de las compras (art. 154). Los tipos del recargo (art. 161) son:
- 5,2 % con carácter general (compras al 21 %).
- 1,4 % para bienes al tipo del 10 %.
- 0,5 % para bienes al tipo del 4 %.
- 1,75 % para las labores del tabaco.
En este régimen no hay obligación de expedir factura por las ventas, salvo excepciones (Reglamento de facturación, art. 3), pero sí la hay cuando el cliente es un empresario que te la pide para deducirse el IVA.
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El IRPF: pagos fraccionados y retenciones
El IRPF grava tu rendimiento neto: ingresos menos gastos deducibles. Lo liquidas en la declaración de la renta del año siguiente, pero durante el año adelantas una parte mediante pagos fraccionados o mediante las retenciones que te practican tus clientes.
Estimación directa o módulos
La Ley del IRPF (art. 30) prevé la estimación directa, con una modalidad simplificada para quienes no superan 600.000 euros de cifra de negocios en el año anterior, y la estimación objetiva (módulos) para determinadas actividades y con límites. La mayoría de profesionales y muchos pequeños negocios están en estimación directa simplificada.
Modelo 130
En estimación directa ingresas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores (RIRPF, art. 110). Si sale cero o negativo, presentas igualmente una declaración negativa (art. 111).
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Quién no lo presenta: los profesionales que en el año anterior tuvieron al menos el 70 % de sus ingresos sometidos a retención (RIRPF, art. 109.2). Si empiezas (mira antes cómo darte de alta como autónomo), se mira el porcentaje del propio trimestre. Si en módulos, presentas el 131, que se calcula sobre los datos-base de tu actividad.
Retenciones del 15 % y del 7 %
Si eres profesional y facturas a empresas o a otros autónomos, ellos te retienen una parte de la factura y la ingresan a Hacienda en tu nombre. El artículo 95 del Reglamento del IRPF fija:
- 15 % con carácter general sobre los ingresos íntegros.
- 7 % en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. Debes comunicárselo por escrito al pagador, que conserva la comunicación firmada.
La retención no es un impuesto adicional: en la declaración de la renta restas todo lo que te han retenido. A tus clientes particulares no les aplicas retención.
Retenciones que practicas tú: 111, 115, 180 y 190
Estos modelos solo te afectan si pagas a terceros:
- Modelo 111: si tienes trabajadores o pagas facturas de profesionales con retención. Resumen anual: 190.
- Modelo 115: si alquilas un local u oficina (arrendamiento de inmueble urbano) para tu actividad. Retienes el 19 % de la renta, sin IVA (RIRPF, art. 100). Resumen anual: 180.
Si trabajas en un coworking, revisa con tu asesor si el contrato es un arrendamiento de inmueble o una prestación de servicios: según cuál sea, el 115 puede no aplicarse. Tienes más detalle en el artículo sobre si el coworking es deducible para autónomos.
Modelo 347: operaciones con terceros
Es una declaración informativa anual. Debes relacionar a cada cliente o proveedor con el que hayas superado en conjunto 3.005,06 euros en el año, con el detalle por trimestres (RGAT, art. 33). Hay supuestos en los que no hay que presentarlo; por ejemplo, las operaciones que ya se declaran en otros modelos informativos. En el calendario de 2026 el plazo terminó el 2 de marzo.
Gastos deducibles: los criterios que aplica Hacienda
El rendimiento neto se calcula con las normas del Impuesto sobre Sociedades y algunas reglas especiales del IRPF (LIRPF, arts. 28 y 30). En la práctica, un gasto es deducible si cumple tres condiciones:
- Está vinculado a la actividad y se usa para obtener ingresos. Un gasto personal no se convierte en deducible por pagarlo con la cuenta del negocio.
- Está justificado, en general con factura completa a tu nombre y NIF. Los justificantes se conservan durante el plazo de prescripción (RIRPF, art. 68).
- Está registrado en tu libro registro de gastos (o en la contabilidad, si llevas contabilidad mercantil).
Gastos habituales de un autónomo
- Las cuotas del RETA.
- Alquiler del local, oficina o puesto en un coworking, y sus suministros.
- Material, herramientas, software y servicios digitales que usas para trabajar.
- Asesoría, gestoría, seguros de responsabilidad civil y cuotas de colegios profesionales.
- Publicidad, web y dominios.
- Amortización de equipos e inversiones (ordenadores, mobiliario) según las tablas oficiales.
Reglas especiales del IRPF
La Ley del IRPF (art. 30.2) fija límites concretos en estimación directa:
- Trabajar desde casa: puedes deducir el 30 % de la proporción de metros de la vivienda afectados a la actividad sobre los gastos de agua, gas, electricidad, telefonía e internet, salvo que pruebes un porcentaje distinto. Ejemplo: si el despacho ocupa el 20 % de la casa, deduces el 6 % de esas facturas (30 % de 20 %).
- Seguro de enfermedad: hasta 500 euros al año por ti, tu cónyuge y cada hijo menor de 25 años que conviva contigo (1.500 euros por persona con discapacidad).
- Comidas: tu manutención durante la actividad, en restaurantes u hostelería, pagada por medios electrónicos y con los límites reglamentarios de las dietas.
- Gastos de difícil justificación: en estimación directa simplificada, el 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 euros al año (RIRPF, art. 30).
El IVA de un gasto solo es deducible si el gasto también lo es y tienes factura. Con los gastos de uso mixto (coche, móvil) ten especial cuidado y documenta el uso profesional.
Cómo preparar cada trimestre en una hora
-
1
Cierra la facturación
Comprueba que todas las facturas emitidas del trimestre están numeradas de forma correlativa y que las de proveedores están a tu nombre y con tu NIF.
-
2
Actualiza los libros registro
Anota ingresos y gastos con su base imponible, tipo de IVA, cuota y, en su caso, retención.
-
3
Calcula el IVA (303)
IVA repercutido de tus facturas menos IVA soportado deducible de tus gastos.
-
4
Calcula el pago fraccionado (130)
Rendimiento neto acumulado del año por 20 %, menos retenciones que te han practicado y pagos fraccionados anteriores.
-
5
Revisa si te tocan 111 o 115
Solo si has pagado nóminas, facturas de profesionales con retención o el alquiler de un local.
-
6
Presenta y paga antes del día 20
O antes del 30 si es el trimestre de octubre a diciembre, junto con el 390.
Errores que salen caros
- Gastar el IVA cobrado. No es tuyo. Sepáralo en otra cuenta en cuanto cobras.
- Olvidar presentar declaraciones a cero. El 303 y el 130 se presentan aunque no hayas facturado. Presentarlos tarde, aunque no haya importe a pagar, es una infracción leve con multa fija de 200 euros, que se reduce a la mitad si lo regularizas antes de que te requiera Hacienda (Ley General Tributaria, art. 198).
- Aplicar el 7 % de retención sin cumplir requisitos o sin comunicarlo al cliente por escrito.
- Deducir gastos personales. Ropa de calle, comidas sin relación con la actividad o el 100 % de un coche de uso mixto son los clásicos.
- No guardar las facturas durante todo el plazo de prescripción.
- Ignorar la factura electrónica. El calendario de la factura electrónica obligatoria entre empresas ya está fijado; revisa nuestra guía de facturación electrónica y Veri*factu.
Checklist fiscal del trimestre
- Facturas emitidas numeradas y completas
- Facturas de gastos a mi nombre y con mi NIF
- Libros registro de ingresos y gastos al día
- Modelo 303 calculado y presentado
- Modelo 130 presentado (o confirmado que no me toca por el 70 % de retenciones)
- Modelos 111 y 115 presentados si he pagado nóminas, profesionales o alquiler
- Dinero del IVA y del IRPF apartado para el siguiente trimestre
- En enero: 390, 180 y 190; en febrero: preparar el 347
Preguntas frecuentes sobre los impuestos del autónomo
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí. El Reglamento del IVA obliga a presentar las declaraciones periódicas aunque no haya cuotas devengadas ni deducciones. Solo se libran quienes realizan exclusivamente operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA.
¿Cuánto tiempo puedo aplicar la retención del 7 %?
El año en que inicias la actividad profesional y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al inicio (Reglamento del IRPF, art. 95).
¿Estoy obligado al modelo 130 si todos mis clientes me retienen?
No, si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad tuvieron retención. Si estás empezando, se tiene en cuenta el porcentaje del trimestre.
¿Puedo deducir la luz e internet si trabajo desde casa?
Sí, con el criterio del artículo 30 de la Ley del IRPF: el 30 % de la proporción de metros afectos a la actividad, salvo que pruebes otro porcentaje.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
Es una declaración anual que se presenta a principios de año. En el calendario del contribuyente de 2026 el plazo terminó el 2 de marzo. Comprueba la fecha del año en curso en la sede de la Agencia Tributaria.
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