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Darse de alta como autónomo son, en realidad, dos trámites: el alta censal en Hacienda y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Los dos deben estar hechos antes de emitir tu primera factura, y conviene que las fechas coincidan.
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Esta guía sigue el orden real en que se hacen las cosas en octubre de 2026: qué datos preparar, cómo rellenar el modelo 036, cómo elegir tu base de cotización con el sistema de ingresos reales, cuándo te corresponde la tarifa plana y cuánto cuesta el primer año con cifras oficiales.
Quién tiene que darse de alta como autónomo
La Ley General de la Seguridad Social (art. 305) incluye en el RETA a las personas mayores de 18 años que realizan de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo. La página de alta en trabajo autónomo de Import@ss lo resume así: estás obligado si haces la actividad de manera personal y habitual, con independencia de los ingresos que genere.
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No existe un umbral de ingresos por debajo del cual puedas facturar de forma habitual sin alta. Si vas a trabajar por tu cuenta de manera continuada, aunque sea a tiempo parcial y compatibilizándolo con un empleo (pluriactividad), necesitas las dos altas.
- 60 días
- Antelación máxima para pedir el alta en el RETA (Import@ss)
- 31,5 %
- Suma de tipos de cotización del RETA en 2026, MEI incluido (Seguridad Social)
- 6
- Cambios de base de cotización permitidos al año (RD 2064/1995, art. 43 bis)
- 80 €/mes
- Tarifa plana durante 12 meses, según la guía de la Seguridad Social
Qué necesitas antes de empezar
Ten preparado esto antes de abrir ningún formulario. Te ahorrará dejar trámites a medias:
- Identificación electrónica: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Los dos trámites se hacen por internet.
- Número de la Seguridad Social (NUSS). Si nunca has trabajado, puedes solicitarlo en Import@ss.
- Descripción de tu actividad para localizar el epígrafe del IAE y el código CNAE. La Seguridad Social pide ambos.
- Fecha de inicio de la actividad y domicilio donde la vas a desarrollar (tu casa, un local o un coworking).
- Previsión de rendimientos netos mensuales, que determina tu base de cotización.
- Cuenta bancaria (IBAN) para domiciliar la cuota.
Si eres extranjero de fuera de la UE, la guía de la Seguridad Social indica que además necesitas el NIE y la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
El alta de autónomo paso a paso
-
1
Elige tu epígrafe del IAE y tu CNAE
El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifica lo que haces (por ejemplo, una actividad profesional o una empresarial). La guía de la Seguridad Social remite al buscador de actividades de la Agencia Tributaria para encontrar la correspondencia entre IAE y CNAE. Si vas a hacer varias actividades, declara todas.
-
2
Presenta el modelo 036 en la Agencia Tributaria
Es la declaración censal de alta. Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 (simplificado) ya no existe: lo suprimió la Orden HAC/1526/2024 y todo se hace con el 036. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de iniciar la actividad.
-
3
Solicita el alta en el RETA por Import@ss
En el servicio de alta en trabajo autónomo indicas IAE, CNAE, fecha de inicio, domicilio, previsión de rendimientos, base de cotización, mutua y cuenta bancaria. Aquí también se solicita la tarifa plana: si no la pides en ese momento, la pierdes.
-
4
Revisa licencias y permisos de tu actividad
Según la actividad y el local, puede hacer falta una licencia o declaración responsable en el ayuntamiento, o inscribirte en un colegio profesional. Consulta los requisitos de tu municipio antes de abrir al público.
-
5
Apunta tu calendario fiscal
Desde el primer trimestre tendrás que presentar el IVA (modelo 303) y, salvo excepciones, los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130). Lo explicamos en la guía de impuestos para autónomos.
Cómo rellenar el modelo 036
El 036 es largo, pero un autónomo que empieza solo suele completar unas pocas secciones. Lo importante es acertar con estos datos, porque de ellos dependen tus obligaciones trimestrales:
- Identificación y domicilio fiscal, y el domicilio donde realizas la actividad si es distinto.
- Actividad económica: epígrafe del IAE, fecha de inicio y lugar de realización.
- IVA: régimen general en la mayoría de casos; si eres comerciante minorista persona física, puede corresponderte el recargo de equivalencia. Si vas a operar con empresas de otros países de la UE, solicita aquí el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
- IRPF: método de estimación directa (normal o simplificada) o estimación objetiva (módulos), si tu actividad está incluida y cumples los límites.
- Retenciones: si vas a pagar alquiler de un local o a contratar trabajadores o profesionales, marca las obligaciones de retener.
El IAE: lo declaras pero no lo pagas
Las personas físicas están exentas del IAE según el artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Aun así, el epígrafe se comunica en el 036 porque identifica tu actividad a efectos censales y de la Seguridad Social.
Plazo del alta en Hacienda
El alta censal se presenta antes de iniciar la actividad. La guía de la Seguridad Social insiste en que el alta en Hacienda y el alta en el RETA deben coincidir y hacerse antes o el mismo día del inicio, porque si lo haces después pierdes las bonificaciones en la cuota.
El alta en el RETA a través de Import@ss
Según la página oficial de alta en trabajo autónomo, tienes que solicitar el alta antes de iniciar la actividad y puedes tramitarla con una antelación máxima de 60 días. Si ya has empezado a trabajar, debes darte de alta igualmente, pero se considera fuera de plazo a todos los efectos.
Durante el trámite eliges cuatro cosas que conviene pensar antes:
- Previsión de rendimientos netos: el promedio mensual de lo que esperas ganar en el año, después de gastos.
- Base de cotización, dentro del tramo que corresponde a esa previsión.
- Beneficios en la cuota, como la tarifa plana, si cumples los requisitos.
- Mutua colaboradora, que cubrirá la incapacidad temporal y las contingencias profesionales.
Desde cuándo pagas
El Reglamento de afiliación (RD 84/1996, art. 46) establece que la afiliación y hasta tres altas en cada año natural tienen efectos desde el día en que empiezas la actividad, si se solicitan en plazo. El resto de altas del año, y las presentadas fuera de plazo, surten efectos desde el día 1 del mes. La cuota se carga el último día hábil de cada mes, según la guía de la Seguridad Social.
Cómo elegir mutua
La mutua gestiona tus bajas por enfermedad o accidente y, en su caso, la prestación por cese de actividad. La eliges durante el propio trámite de alta en Import@ss, entre las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Fíjate en que tenga centros cerca de donde trabajas y en cómo atiende y tramita las bajas.
Cotización por ingresos reales: cómo funciona
Desde 2023 los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos anuales (art. 308 LGSS). Al darte de alta eliges una base provisional según el promedio mensual que prevés ganar. Al año siguiente, cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales, la Seguridad Social regulariza: te devuelve o te reclama la diferencia.
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Para calcular el rendimiento que cuenta, se parte del rendimiento neto de tu actividad según las normas del IRPF, se le suman las cuotas de autónomo pagadas (si estás en estimación directa) y se aplica una deducción por gastos genéricos del 7 % (del 3 % para determinados autónomos societarios), según el mismo artículo 308.
Tramos y bases de cotización en 2026
Estas son las bases mínimas y máximas mensuales fijadas por la Orden PJC/297/2026 (art. 18) y publicadas por la Seguridad Social. Las cantidades están en euros al mes.
| Tramo | Rendimientos netos/mes | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| Reducida 1 | ≤ 670 | 653,59 | 718,94 |
| Reducida 2 | > 670 y ≤ 900 | 718,95 | 900,00 |
| Reducida 3 | > 900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 |
| General 1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300,00 |
| General 2 | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500,00 |
| General 3 | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700,00 |
| General 4 | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.143,79 | 1.850,00 |
| General 5 | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.209,15 | 2.030,00 |
| General 6 | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.274,51 | 2.330,00 |
| General 7 | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.356,21 | 2.760,00 |
| General 8 | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.437,91 | 3.190,00 |
| General 9 | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.519,61 | 3.620,00 |
| General 10 | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.601,31 | 4.050,00 |
| General 11 | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.732,03 | 5.101,20 |
| General 12 | > 6.000 | 1.928,10 | 5.101,20 |
Los tipos de cotización de 2026 son, según la Seguridad Social: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por contingencias profesionales, 0,90 % por cese de actividad, 0,10 % por formación profesional y 0,9 % de Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). En total, un 31,5 % sobre la base elegida.
Ejemplo de cuota mensual
Si prevés ganar menos de 670 € netos al mes y eliges la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida (653,59 €), la cuota sería de unos 205,88 € al mes. Con la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 €), unos 299,56 €. Son cálculos propios a partir de las bases y tipos oficiales; la cuota exacta te la da el simulador de Import@ss.
Cambiar la base durante el año
Puedes cambiar de base hasta seis veces al año (RD 2064/1995, art. 43 bis). El cambio surte efecto así:
- Solicitud entre el 1 de enero y el último día de febrero: efecto el 1 de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril: 1 de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio: 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto: 1 de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre: 1 de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre: 1 de enero del año siguiente.
Ajustar la base cuando cambian tus previsiones es la mejor forma de evitar una regularización con importe a pagar.
La regularización anual
La Tesorería General de la Seguridad Social hace la regularización de oficio con los datos que le pasa Hacienda; no tienes que pedirla. El artículo 308 LGSS fija las reglas:
- Si cotizaste por debajo de la base mínima del tramo que te correspondía, pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses si lo haces en ese plazo.
- Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo, la Tesorería te devuelve la diferencia de oficio antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunica tus rendimientos.
- Si no presentas la declaración del IRPF, tu base definitiva será la mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General.
La guía de la Seguridad Social añade que el periodo en que disfrutas de la tarifa plana no se regulariza.
Tarifa plana para nuevos autónomos
La cuota reducida por inicio de actividad está regulada en el artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Según la guía práctica de trabajo autónomo de la Seguridad Social, consiste en pagar 80 € al mes durante los primeros 12 meses, a los que se suma la cotización del MEI; la propia guía cifra el total en 88,64 € mensuales.
Requisitos principales, según la ley y la guía oficial:
- Darte de alta por primera vez o no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste antes de la tarifa plana).
- Solicitarla en el mismo momento del alta. No se puede pedir después.
- Estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda.
Prórroga de 12 meses más. Pasado el primer año, puedes mantener la cuota reducida otros 12 meses si tus rendimientos netos previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional. Se pide antes de que venza el primer periodo, con el servicio de prórroga de Import@ss, y exige presentar la declaración del IRPF.
Hay reglas especiales para personas con discapacidad igual o superior al 33 % y para víctimas de violencia de género o de terrorismo, con periodos más largos.
Plazos que no puedes saltarte
- Alta en Hacienda (036): antes de iniciar la actividad.
- Alta en el RETA: antes de iniciar la actividad, con un máximo de 60 días de antelación.
- Tarifa plana: se solicita en la propia alta; la prórroga, antes de que acaben los primeros 12 meses.
- Primeras declaraciones: el modelo 303 y el 130 del trimestre en que empiezas, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre (el resto del calendario está en la guía de impuestos de los autónomos).
Cuánto cuesta el primer año como autónomo
Con las cifras oficiales de 2026 y cálculos propios, estos son los escenarios básicos de cuota a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses:
| Escenario | Cuota mensual | Total 12 meses |
|---|---|---|
| Con tarifa plana (importe total que indica la Seguridad Social) | 88,64 € | 1.063,68 € |
| Sin tarifa plana, base mínima tramo 1 de la tabla reducida (653,59 €) | 205,88 € | 2.470,56 € |
| Sin tarifa plana, base mínima tramo 1 de la tabla general (950,98 €) | 299,56 € | 3.594,72 € |
Las cuotas de autónomo son gasto deducible en el IRPF si estás en estimación directa. Además del RETA, ten en cuenta:
- Pagos fraccionados del IRPF: en estimación directa, el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, descontando lo ya pagado (RIRPF, art. 110). No es un coste extra, sino un adelanto del impuesto.
- IVA: lo cobras a tus clientes y lo ingresas cada trimestre; no es tuyo.
- Gestoría o software de facturación y contabilidad, si no lo haces tú. Antes de elegir programa, revisa los requisitos de la facturación electrónica y Veri*factu.
- Espacio de trabajo: si no trabajas desde casa, el alquiler de un local o de un puesto en un coworking; puedes comparar opciones en el directorio de coworkings.
Errores habituales al darse de alta
- Empezar a facturar antes del alta. Si te das de alta tarde, pierdes la tarifa plana y pagas el mes completo desde el día 1, con recargos. La guía de la Seguridad Social advierte además de multas de entre 3.750 y 12.000 € en función de la gravedad.
- No pedir la tarifa plana en el alta. Es un beneficio que se solicita en el mismo trámite. Si no marcas la casilla, no se aplica después.
- Prever rendimientos muy por debajo de la realidad. Pagarás menos cada mes, pero la regularización te reclamará la diferencia de golpe.
- Elegir un epígrafe que no encaja con tu actividad. Afecta a tu régimen de IVA e IRPF y a la retención que te aplican los clientes.
- Olvidar comunicar cambios. Un cambio de domicilio o una nueva actividad se comunican con el 036 en Hacienda y en Import@ss en la Seguridad Social.
Checklist del alta de autónomo
- Tengo certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- Conozco mi número de la Seguridad Social
- He localizado mi epígrafe del IAE y mi código CNAE
- Tengo decidida la fecha de inicio de la actividad
- He presentado el modelo 036 antes de esa fecha
- He calculado mi previsión de rendimientos netos mensuales
- He elegido base de cotización y mutua
- He solicitado la tarifa plana en el alta, si cumplo requisitos
- He domiciliado la cuota en mi cuenta
- Tengo apuntadas las fechas del 303 y el 130
Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomo
¿Puedo darme de alta como autónomo si ya trabajo por cuenta ajena?
Sí. Es la situación de pluriactividad. Cotizas en los dos regímenes y, según la guía de la Seguridad Social, tienes derecho a la devolución del 50 % del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes, que la Tesorería abona en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización.
¿Sigue existiendo el modelo 037?
No. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025. El alta, las modificaciones y la baja censal se presentan con el modelo 036.
¿Hay que darse de alta si gano poco?
Si la actividad es habitual, sí. La Seguridad Social indica que el alta es obligatoria con independencia de los ingresos que genere la actividad. Si prevés rendimientos bajos, te corresponde una base de la tabla reducida.
¿Qué pasa si me doy de alta tarde?
El alta tendrá efectos desde el día 1 del mes en que empezaste, pagarás las cuotas atrasadas con recargo y perderás el derecho a beneficios como la tarifa plana. Además puede haber sanción.
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