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Una sociedad limitada (SL) separa tu patrimonio personal del de la empresa y permite entrar a varios socios con reglas claras. A cambio, exige escritura ante notario, inscripción en el Registro Mercantil, contabilidad completa y depósito de cuentas cada año.
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Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) puedes constituirla con un capital de 1 euro. Esta guía explica cuándo compensa, qué vías de constitución existen en 2026 y cuánto cuestan los trámites básicos según las normas que fijan los aranceles.
¿SL o autónomo? Diferencias que importan
No hay una respuesta universal. La decisión depende del riesgo de la actividad, de si hay socios y del beneficio que esperas. Estas son las diferencias principales:
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| Aspecto | Autónomo (persona física) | Sociedad limitada |
|---|---|---|
| Responsabilidad por deudas | Respondes con todo tu patrimonio | La sociedad responde con su patrimonio; los socios, en principio, hasta lo aportado |
| Constitución | Modelo 036 y alta en el RETA | Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil |
| Impuesto sobre el beneficio | IRPF, con tipos progresivos | Impuesto sobre Sociedades: tipo general del 25 %; 15 % para entidades de nueva creación en el primer periodo con base positiva y el siguiente |
| Contabilidad | Libros registro (y contabilidad mercantil solo en estimación directa normal de actividades empresariales) | Contabilidad conforme al Código de Comercio, cuentas anuales y depósito en el Registro |
| Socios | No admite socios | Admite uno o varios socios |
El tipo del Impuesto sobre Sociedades tiene más matices: la Ley 27/2014, art. 29 prevé tipos reducidos para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, con un calendario transitorio. Pide a tu asesor el tipo aplicable al ejercicio en que empiezas.
El administrador también cotiza
Crear una SL no te libra de la Seguridad Social. La Ley General de la Seguridad Social (art. 305.2.b) incluye en el RETA a quien ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador, o presta otros servicios a la sociedad de forma habitual, si tiene el control efectivo. Se presume, salvo prueba en contrario, cuando tiene al menos un tercio del capital, o una cuarta parte si además dirige la sociedad. Si tienes la mitad del capital o más, se entiende que hay control en todo caso.
Cuándo suele compensar la SL
- Cuando hay dos o más socios y necesitáis reglas sobre aportaciones, decisiones y salida.
- Cuando la actividad tiene riesgo patrimonial (contratos grandes, deudas con proveedores, responsabilidad frente a clientes).
- Cuando el beneficio previsto es lo bastante alto como para que la diferencia entre IRPF e Impuesto sobre Sociedades cubra los costes extra de gestión.
- Cuando necesitas imagen de empresa o vas a buscar inversión: los inversores entran comprando participaciones.
Si vas a empezar solo, con poca inversión y sin saber aún cuánto facturarás, muchas personas empiezan como autónomas y constituyen la sociedad más adelante. Tienes los pasos en la guía para darse de alta como autónomo.
- 1 €
- Capital mínimo de una SL (LSC, art. 4, tras la Ley 18/2022)
- 3.000 €
- Por debajo de esta cifra de capital se aplican reglas de reserva y responsabilidad
- 6 meses
- Reserva de la denominación tras la certificación negativa (RRM, art. 412)
- 2 meses
- Plazo para presentar la escritura a inscripción (LSC, art. 32)
Capital mínimo después de la Ley Crea y Crece
El artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por la Ley 18/2022, dice que el capital de la SL no puede ser inferior a un euro. Pero mientras no alcance los 3.000 euros se aplican dos reglas:
- Hay que destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la reserva y el capital sumen 3.000 euros.
- Si la sociedad se liquida y su patrimonio no basta para pagar las deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.
La misma ley suprimió la antigua «sociedad en régimen de formación sucesiva» (artículo 4 bis), que dejó de tener sentido al rebajarse el mínimo.
Un capital simbólico permite empezar, pero no financia nada. Si la sociedad necesita comprar equipos o pagar sus primeros meses, esa cantidad tendrá que llegar por otra vía: más capital, préstamos de los socios o financiación externa. Revisa la guía de préstamos para emprendedores.
Las vías para constituir una SL en 2026
Todas acaban en una escritura pública inscrita en el Registro Mercantil: la LSC (art. 20) lo exige. Cambia cómo se tramita.
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Vía telemática: CIRCE y Puntos de Atención al Emprendimiento
El sistema CIRCE, creado por la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pyme, usa el Documento Único Electrónico (DUE) para enviar los datos a todas las administraciones que intervienen. Según el portal PAE, unifica más de 25 formularios y la tramitación dura entre 1 y 10 días, según se usen estatutos y escrituras normalizadas o no. Solo tendrás que ir al notario para firmar.
Puedes hacerlo por tu cuenta con el PAE Electrónico (necesitas Cl@ve o certificado digital) o con ayuda de un Punto de Atención al Emprendimiento, público o privado.
Vía tradicional ante notario
Pides tú la certificación negativa al Registro Mercantil Central, redactas (o encargas) los estatutos, firmas en la notaría y presentas la escritura a inscripción. Es la opción habitual cuando los estatutos tienen pactos a medida o hay aportaciones no dinerarias.
Constitución íntegramente en línea
Desde la Ley 11/2023, el artículo 22 bis de la LSC permite constituir la SL mediante un procedimiento íntegramente en línea, con escritura notarial y estatutos tipo. No está disponible si alguno de los socios aporta bienes en lugar de dinero.
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Cómo crear una SL paso a paso
-
1
Pide la certificación negativa de denominación
Es el documento del Registro Mercantil Central que acredita que el nombre no está ya registrado. Por la vía de los PAE puedes proponer hasta cinco denominaciones alternativas y el Registro emite el certificado en las 6 horas hábiles siguientes (Ley 14/2013, art. 15). El nombre queda reservado seis meses y la certificación vale tres meses para firmar la escritura (Reglamento del Registro Mercantil, arts. 412 y 414).
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2
Prepara los estatutos
Puedes usar los estatutos tipo aprobados oficialmente, que agilizan y abaratan el proceso, o redactar unos a medida. Más abajo tienes qué deben incluir.
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3
Aporta el capital
Ingresa el capital en una cuenta a nombre de la sociedad en constitución y pide el certificado bancario. En la vía CIRCE con escritura estandarizada, la Ley 14/2013 permite no acreditar las aportaciones dinerarias si los fundadores declaran en la escritura que responden solidariamente de su realidad frente a la sociedad y los acreedores.
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4
Firma la escritura ante notario
El notario autoriza la escritura de constitución con los estatutos, la identidad de los socios, el capital y el órgano de administración. En la vía CIRCE, el propio notario solicita el NIF provisional a la Agencia Tributaria y envía la escritura al Registro Mercantil.
-
5
Liquida el impuesto (exento)
La constitución de sociedades está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de operaciones societarias. El Registro necesita la acreditación de esa exención para inscribir (Ley 14/2013, art. 15.5).
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6
Inscribe la sociedad en el Registro Mercantil
Con estatutos tipo y vía CIRCE, el registrador califica e inscribe en 6 horas hábiles. Sin estatutos tipo, hay una inscripción inicial en 6 horas hábiles y la definitiva en 5 días (Ley 14/2013, arts. 15 y 16). Con la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica (LSC, art. 33).
-
7
Obtén el NIF definitivo y haz las altas
El NIF provisional pasa a definitivo tras la inscripción. Después toca el alta censal de la sociedad con el modelo 036, el alta del administrador en el RETA si corresponde y, si contratas, la inscripción como empresa en la Seguridad Social.
La certificación negativa de denominación, en detalle
El nombre de la sociedad no puede coincidir con el de otra ya existente. Por eso el primer trámite es pedir al Registro Mercantil Central la certificación negativa. Algunos consejos prácticos:
- Lleva varias opciones ordenadas por preferencia. Por la vía ordinaria, el Reglamento del Registro Mercantil (art. 410) admite hasta tres denominaciones por solicitud; por los PAE, hasta cinco.
- Que el Registro te conceda el nombre no significa que puedas usarlo como marca. Son registros distintos: comprueba también la Oficina Española de Patentes y Marcas antes de invertir en logotipo y web. Lo explicamos en la guía para registrar una marca.
- Vigila los plazos: si la certificación caduca (tres meses) antes de firmar, tendrás que pedir otra; y si en seis meses no se inscribe la sociedad, la reserva se cancela.
Qué deben incluir los estatutos
El artículo 23 de la LSC fija el contenido mínimo, y el artículo 6 obliga a que la denominación incluya «Sociedad Limitada», «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «S.L.» o «S.R.L.»:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, con las actividades que lo integran.
- El domicilio social.
- El capital social, el número de participaciones, su valor nominal y su numeración correlativa.
- El modo de organizar la administración: administrador único, varios solidarios o mancomunados, o consejo.
- El modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos colegiados.
Con estatutos tipo el proceso es más rápido y barato, pero no puedes añadir pactos especiales. Si hay varios socios, valora completar los estatutos con un pacto de socios que regule aportaciones de trabajo, permanencia, salida, venta de participaciones y qué pasa si alguien deja de participar.
El domicilio social
Debe estar en España, en el lugar donde esté la efectiva administración y dirección de la sociedad o donde radique su principal establecimiento (LSC, art. 9). Muchas empresas pequeñas lo fijan en un centro de negocios o coworking que ofrece domiciliación. Antes de hacerlo, lee la guía de domiciliación de empresas.
Cuánto cuesta constituir una SL
Solo damos las cifras que fija la norma. El Real Decreto-ley 13/2010 (art. 5) establece aranceles fijos para la constitución telemática de SL:
| Supuesto | Notario | Registro Mercantil |
|---|---|---|
| SL con capital no superior a 3.100 € y estatutos adaptados a los aprobados oficialmente | 60 € | 40 € |
| Resto de SL constituidas por vía telemática | 150 € | 100 € |
A eso hay que sumar otros gastos que la norma no fija con una cantidad única: la certificación negativa del Registro Mercantil Central, las copias de la escritura, el posible coste de un PAE privado o de un asesor, y la legalización de libros. Pide presupuesto cerrado a la notaría y al asesor antes de empezar.
Recuerda también los costes recurrentes: contabilidad y depósito de cuentas anuales, Impuesto sobre Sociedades, declaraciones trimestrales y, en su caso, la cuota de autónomo del administrador. Las sociedades de nueva creación están exentas del IAE los dos primeros periodos impositivos y, después, mientras su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros (TRLRHL, art. 82).
Después de constituir: primeras obligaciones
- Alta censal en la Agencia Tributaria con el modelo 036 (régimen de IVA, Impuesto sobre Sociedades, retenciones).
- Alta del administrador en el RETA si tiene control efectivo, y alta de los trabajadores si contratas.
- Licencias municipales o sectoriales de la actividad.
- Libros: libro de actas, libro registro de socios y libros contables, que se legalizan telemáticamente en el Registro Mercantil antes de que pasen cuatro meses desde el cierre del ejercicio (Ley 14/2013, art. 18).
- Facturación con los requisitos del Reglamento de facturación y atención al calendario de factura electrónica y Veri*factu. Ver la guía de facturación electrónica y Veri*factu.
- Impuestos periódicos: IVA trimestral, retenciones y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Muchos modelos coinciden con los del autónomo; tienes el calendario en la guía de impuestos.
Errores frecuentes al crear una SL
- Elegir un nombre sin comprobar marcas. El Registro Mercantil no revisa la OEPM. Puedes tener la denominación y aun así infringir una marca ajena.
- Objeto social demasiado estrecho. Si luego amplías la actividad, tendrás que modificar estatutos ante notario.
- Repartir participaciones sin pacto de socios. Los conflictos suelen aparecer cuando un socio deja de trabajar en el proyecto.
- Dejar caducar la certificación negativa por retrasar la firma.
- No presentar la escritura a inscripción en dos meses: los fundadores y administradores responden de los daños (LSC, art. 32).
- Mezclar cuentas personales y de la sociedad. La separación patrimonial es una de las razones para crear la SL; respétala desde el primer día.
Checklist para constituir tu SL
- He comparado SL y autónomo con mis previsiones de beneficio
- He comprobado que el nombre no choca con marcas registradas
- Tengo la certificación negativa del Registro Mercantil Central en vigor
- He decidido estatutos tipo o estatutos a medida
- He definido el órgano de administración y quién lo ocupa
- He ingresado el capital o lo acreditaremos en la escritura
- Tengo cita en notaría (o tramitación iniciada en un PAE)
- La escritura se presenta a inscripción dentro de dos meses
- He presentado el 036 de la sociedad
- El administrador está de alta en el RETA si tiene control efectivo
Preguntas frecuentes sobre la sociedad limitada
¿Se puede crear una SL con 1 euro?
Sí. Desde la Ley 18/2022 el capital mínimo de la SL es de un euro. Mientras no llegue a 3.000 euros, debe destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal y, si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente hasta completar esos 3.000 euros.
¿Cuánto tarda la constitución de una SL?
Por el sistema CIRCE, el portal PAE indica entre 1 y 10 días, según se usen estatutos y escritura estandarizados o no. Por la vía tradicional depende de la agenda de la notaría y del Registro Mercantil.
¿Hace falta ir al notario?
La constitución exige siempre escritura pública. En la vía CIRCE la única visita es la firma en la notaría, y la LSC (art. 22 bis) permite además un procedimiento íntegramente en línea cuando las aportaciones son dinerarias.
¿El administrador de una SL tiene que pagar autónomo?
Si ejerce funciones de dirección o gerencia, o presta servicios a la sociedad de forma habitual, y tiene el control efectivo, sí: está incluido en el RETA según el artículo 305.2.b) de la LGSS.
¿Cuánto tiempo es válida la certificación negativa?
Tres meses desde su expedición para poder firmar la escritura. La denominación queda reservada seis meses a tu favor en el Registro Mercantil Central.
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