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La tarifa plana es una cuota reducida a la Seguridad Social para quienes empiezan una actividad por cuenta propia. Su nombre legal es «cuota reducida por inicio de actividad» y está regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 13/2022.
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Es probablemente el ahorro más importante del primer año como autónomo, pero tiene una trampa: se pide en el momento del alta. Si no la solicitas entonces, no puedes recuperarla después.
Cuánto se paga con la tarifa plana
La ley no fija el importe: el artículo 38 ter dice que la cuantía anual de la cuota reducida se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2023, 2024 y 2025, la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 la fijó en 80 € al mes, y añade que a partir de 2026 el importe lo fijará la ley de presupuestos de cada ejercicio.
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La guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social en Import@ss, actualizada con las cifras de 2026, indica que la tarifa plana consiste en una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, a la que hay que añadir la cotización al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), con un total de 88,64 € al mes.
Durante ese tiempo cotizas sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general, que según la Seguridad Social es de 950,98 € al mes en 2026. Esa base es la que se usa para calcular tus prestaciones (baja médica, nacimiento, etc.) mientras disfrutas de la reducción.
Requisitos para tener derecho
Según el artículo 38 ter y la guía oficial, tienes derecho a la cuota reducida si:
- Es tu alta inicial en el régimen de autónomos (RETA) o no has estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores.
- Si ya disfrutaste de la tarifa plana en un alta anterior, el periodo sin alta exigido es de tres años.
- Estás al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda, como recuerda la guía de la Seguridad Social.
- La solicitas en el momento del alta.
También pueden aplicarla los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales, y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que coticen como autónomos (apartado 9 del artículo). Si estás pensando en esa vía, revisa antes la guía para crear una sociedad limitada.
No pueden aplicarla los familiares del autónomo hasta el segundo grado que se den de alta como autónomos colaboradores ni los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia católica (apartado 11). Contratar trabajadores no te hace perderla: el apartado 7 dice que se mantiene aunque tengas empleados.
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Duración y prórroga
La reducción se aplica desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. Si te das de alta a mitad de mes, ese primer mes parcial también se beneficia y los doce meses empiezan a contar el día 1 del mes siguiente.
Pasado ese primer año, puedes seguir con la cuota reducida otros doce meses si tus rendimientos económicos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) anual de ese periodo. Si el segundo periodo abarca dos años naturales, el requisito debe cumplirse en cada uno de ellos.
Para personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos son de 24 meses y, en la prórroga, de 36 meses (apartado 10).
Cómo pedir la tarifa plana
-
1
Date de alta en Hacienda
Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037) con la fecha de inicio de actividad. Lo explicamos paso a paso en la guía de alta de autónomo.
-
2
Tramita el alta en el RETA en Import@ss
La guía de la Seguridad Social indica que puedes comunicar el alta el mismo día en que empiezas o hasta 60 días antes. Si la tramitas después de empezar, el alta tiene efectos desde el día 1 de ese mes y pagas el mes completo.
-
3
Solicita la cuota reducida en el propio alta
En el formulario del alta se pregunta por los beneficios en la cotización. Márcalo en ese momento: el artículo 38 ter exige pedirla al darte de alta.
-
4
Pide la prórroga antes de que acabe el primer año
Si prevés ganar menos del SMI, solicita la prórroga antes de que empiece el segundo periodo, acompañada de una declaración de que tus rendimientos netos previstos serán inferiores al SMI.
Cuándo se pierde la tarifa plana
El derecho a la reducción se extingue si causas baja en el régimen de autónomos durante cualquiera de los periodos en que se aplica. Si luego vuelves a darte de alta, no la recuperas y tendrás que esperar tres años sin alta para volver a pedirla.
También puedes renunciar a ella voluntariamente: la renuncia surte efectos el día 1 del mes siguiente a la comunicación. Puede interesarte si quieres cotizar por una base más alta para mejorar tus prestaciones.
Qué pasa con la regularización anual
Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos reales y la Seguridad Social regulariza las cuotas cada año con los datos de Hacienda. Durante los primeros doce meses de tarifa plana no hay regularización: aunque ganes más de lo previsto, pagas la cuota reducida.
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En la prórroga es distinto. Si en el año o años que abarca resulta que tus rendimientos superaron el SMI, la Seguridad Social regulariza la cuota de ese año y te reclamará la diferencia de los meses afectados. Por eso conviene pedir la prórroga solo si de verdad prevés quedarte por debajo.
Además de la cuota, el primer año tendrás que presentar tus impuestos como autónomo (IVA e IRPF trimestrales) y, si necesitas financiación, revisar las ayudas para emprendedores.
Antes de darte de alta, comprueba
- Que no has estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres si ya tuviste tarifa plana).
- Que no tienes deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda.
- La fecha exacta de inicio de actividad y que el alta se tramita a tiempo.
- Que marcas la cuota reducida en el formulario de alta.
- El importe que muestra Import@ss para tu caso.
- Una alarma antes del mes 12 para decidir si pides la prórroga.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la tarifa plana de autónomos en 2026?
La guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social indica 80 € al mes más el MEI, 88,64 € en total, durante los primeros 12 meses. La ley remite el importe a los presupuestos de cada año, así que comprueba la cifra en Import@ss al darte de alta.
¿Puedo pedir la tarifa plana si ya fui autónomo?
Sí, si no has estado de alta en los dos años anteriores. Si ya la disfrutaste en tu alta anterior, el plazo sin alta es de tres años.
¿Puedo pedir la tarifa plana después de darme de alta?
No. El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 exige solicitarla en el momento del alta en el régimen de autónomos.
¿Tengo tarifa plana si soy autónomo societario?
Sí. El apartado 9 del artículo 38 ter la extiende a los socios de sociedades de capital y laborales y a los socios trabajadores de cooperativas encuadrados en el régimen de autónomos, si cumplen los requisitos.
¿Qué pasa si gano más del SMI durante la prórroga?
La Seguridad Social regulariza la cotización del año en que lo superes y tendrás que pagar la diferencia de los meses afectados por la reducción.
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