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En España hay dos tipos de factura: la completa (u ordinaria) y la simplificada. Las dos son facturas válidas, pero no sirven para lo mismo ni pueden usarse en cualquier operación. Elegir mal puede dejar a tu cliente sin poder deducirse el IVA o hacer que tu factura no cumpla los requisitos.
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Todo lo que sigue procede del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012), en su texto consolidado del BOE actualizado a 31 de marzo de 2026.
- 400 €
- Importe máximo, IVA incluido, para emitir factura simplificada con carácter general (RD 1619/2012, art. 4.1)
- 3.000 €
- Importe máximo, IVA incluido, en los sectores del art. 4.2 (comercio minorista, hostelería, transporte de personas…)
- Día 16
- Límite para facturar a un empresario: antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA (art. 11)
Qué lleva una factura completa
El artículo 6 del reglamento enumera los datos obligatorios. Los principales son:
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- Número y, en su caso, serie, con numeración correlativa.
- Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación o del cobro anticipado.
- Nombre y apellidos o razón social del emisor y del destinatario.
- NIF del emisor y, en los casos que fija el reglamento, del destinatario.
- Domicilio de ambos.
- Descripción de la operación con los datos para calcular la base imponible, incluido el precio unitario sin impuesto y los descuentos.
- Tipo o tipos de IVA aplicados y cuota repercutida, consignada por separado.
- Las menciones especiales que procedan: operación exenta (con la referencia a la norma), «inversión del sujeto pasivo», «régimen especial del criterio de caja», entre otras.
Es el formato que necesitas en la mayoría de operaciones entre empresas y profesionales.
Qué lleva una factura simplificada
Según el preámbulo del reglamento, la factura simplificada vino a sustituir a los tiques. Su contenido mínimo, fijado en el artículo 7, es más reducido:
- Número y, en su caso, serie, con numeración correlativa.
- Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación.
- NIF y nombre o razón social del emisor.
- Identificación del tipo de bienes o servicios.
- Tipo de IVA aplicado y, de forma opcional, la expresión «IVA incluido». Si hay operaciones a tipos distintos, la base de cada una por separado.
- Contraprestación total.
- En las rectificativas, la referencia a la factura que se corrige.
No exige los datos del destinatario ni la cuota de IVA desglosada, salvo en el caso que se explica más abajo.
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Cuándo puedes emitir factura simplificada
El artículo 4 permite la factura simplificada en estos casos:
- Cuando el importe no supera 400 euros, IVA incluido.
- Cuando se trata de una factura rectificativa.
- Cuando el importe no supera 3.000 euros, IVA incluido, en estas operaciones: ventas al por menor; ventas o servicios ambulantes o a domicilio del consumidor; transporte de personas y sus equipajes; hostelería y restauración; salas de baile y discotecas; cabinas telefónicas y tarjetas no nominativas; peluquería e institutos de belleza; instalaciones deportivas; revelado de fotografías y estudios fotográficos; aparcamientos; alquiler de películas; tintorería y lavandería, y autopistas de peaje.
Además, la Agencia Tributaria puede autorizar la factura simplificada en otros supuestos cuando las prácticas del sector lo justifiquen.
Cuándo no puedes usarla
El mismo artículo la prohíbe, entre otras, en las entregas intracomunitarias de bienes exentas, en determinadas ventas a distancia y en las operaciones en las que el sujeto pasivo es el destinatario y la factura la expide él. Si vendes a otros países de la Unión Europea, revisa siempre el artículo 4.4.
Cómo decidir qué factura emitir
-
1
¿El cliente es un empresario o profesional?
Lo más práctico es emitir factura completa. Si estás en un caso en que se admite la simplificada y la usas, incluye sus datos y la cuota de IVA cuando te los pida.
-
2
¿La operación está excluida?
Si es una entrega intracomunitaria exenta o uno de los supuestos del artículo 4.4, emite factura completa.
-
3
¿Cuál es el importe con IVA?
Hasta 400 euros puedes usar la simplificada en cualquier actividad. Entre 400 y 3.000 euros, solo si tu operación está en la lista del artículo 4.2.
-
4
Numera en series separadas
Si en un mismo año emites facturas completas y simplificadas, el artículo 7.1.a) obliga a usar series distintas para unas y otras.
Plazos, Veri*factu y factura electrónica
Las facturas se expiden en el momento de la operación. Si el destinatario es un empresario o profesional, el plazo se amplía hasta antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA (art. 11). Cuando cobres un anticipo, también debes facturarlo.
Las dos clases de factura deben incluir el código QR y, en su caso, la mención «VERI*FACTU» cuando se emiten con un sistema informático sujeto al Reglamento de sistemas de facturación (arts. 6.5 y 7.5). Por otro lado, la factura electrónica obligatoria entre empresarios que introdujo el Real Decreto 238/2026 no se aplica a las facturas simplificadas, salvo a las que incluyen los datos del destinatario del artículo 7.2 (art. 8 bis). Tienes las fechas y los requisitos técnicos en la guía de facturación electrónica y Veri*factu.
Para tus propias compras, recuerda que deducir un gasto y su IVA exige una factura válida a tu nombre. Lo explicamos con el ejemplo del alquiler de un puesto en ¿es deducible el coworking para autónomos?, y el calendario de declaraciones está en la guía de impuestos de los autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el ticket?
No como documento independiente. El Reglamento de facturación de 2012 estableció dos tipos de factura, la completa y la simplificada, y esta última sustituyó a los tiques. Lo que entregan muchos comercios es una factura simplificada.
¿Puedo deducir el IVA con una factura simplificada?
Sí, si incluye tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA por separado, datos que el emisor debe añadir cuando eres empresario o profesional y se los pides (art. 7.2 del reglamento).
¿El límite de 400 euros incluye el IVA?
Sí. El artículo 4.1 fija el límite en 400 euros con IVA incluido, y el de 3.000 euros del artículo 4.2 también incluye el impuesto.
¿Un autónomo de servicios puede hacer facturas simplificadas?
Puede, si el importe no supera 400 euros con IVA incluido y la operación no está excluida. Si su actividad no está en la lista del artículo 4.2, por encima de 400 euros debe emitir factura completa.
¿Tengo que numerar las simplificadas aparte?
Sí, si en el mismo año emites también facturas completas. El reglamento obliga a usar series separadas para unas y otras.
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