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Visado de nómada digital en España: requisitos del teletrabajo internacional

Requisitos, duración y trámites del visado y la autorización de residencia para teletrabajo internacional en España, según el BOE.

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Consultor SEO y desarrollador web 8 min de lectura

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Quien trabaja en remoto para una empresa de fuera de España y quiere vivir aquí puede acogerse a una vía específica: el visado y la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional. Se suele llamar "visado de nómada digital", pero la norma habla de teletrabajo internacional, y conviene usar ese nombre para buscar la información oficial.

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Este artículo resume sus requisitos tal como figuran en el texto consolidado de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tras su modificación por la Ley 28/2022 de empresas emergentes. No incluimos tasas, importes mínimos de ingresos ni plazos distintos de los que establece la ley, porque dependen de normas de desarrollo y de la tramitación consular. Compruébalos en las páginas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) y del Ministerio de Asuntos Exteriores (exteriores.gob.es).

A quién se aplica

Se aplica a nacionales de un tercer Estado, es decir, de fuera de la Unión Europea. La propia ley establece que esta sección no se aplica a ciudadanos de la UE ni a quienes tengan derechos de libre circulación equivalentes por acuerdos entre la UE y terceros países (art. 61.2). Si eres ciudadano de la UE, no necesitas esta autorización para residir en España.

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La definición legal (art. 74 bis) exige que ejerzas una actividad laboral o profesional a distancia, para empresas radicadas fuera de España, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

1 año
vigencia máxima del visado de teletrabajo internacional (art. 74 quater)
3 años
vigencia máxima inicial de la autorización de residencia (art. 74 quinquies)
20 %
tope de trabajo para empresas españolas si eres profesional por cuenta propia (art. 74 bis)

Visado o autorización: cuál te corresponde

La ley distingue dos situaciones:

  • Visado para teletrabajo internacional (art. 74 quater): para extranjeros no residentes en España que quieren trasladarse a vivir aquí. Tiene una vigencia máxima de un año, o menos si el periodo de trabajo es inferior, y es título suficiente para residir y trabajar a distancia durante su vigencia.
  • Autorización de residencia (art. 74 quinquies): para quienes ya están en España de forma regular o han entrado con el visado anterior. Tiene validez en todo el territorio nacional y una vigencia máxima de tres años, y puede renovarse por periodos de dos años si se mantienen las condiciones.

Si tienes el visado y quieres continuar, la ley permite pedir la autorización de residencia en los sesenta días naturales anteriores a que expire el visado, siempre que sigan cumpliéndose las condiciones.

Requisitos principales

Además de los requisitos generales de residencia del artículo 62, la ley fija requisitos específicos del teletrabajo internacional.

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Perfil profesional

Pueden solicitarlo profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien tener una experiencia profesional mínima de tres años (art. 74 bis.2).

Relación con la empresa

El art. 74 ter exige acreditar:

  • Que la empresa o grupo con quien trabajas tiene una actividad real y continuada de al menos un año.
  • Documentación que demuestre que el trabajo puede realizarse en remoto.
  • Si eres empleado: una relación laboral con la empresa no localizada en España durante al menos los tres últimos meses antes de la solicitud, y que la empresa permite el trabajo a distancia.
  • Si eres profesional por cuenta propia: relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante al menos los tres últimos meses, y documentación sobre los términos en que ejercerás la actividad.

Límite de clientes en España

Si trabajas como empleado, solo puedes hacerlo para empresas radicadas fuera de España. Si ejerces una actividad profesional por cuenta propia, puedes trabajar para una empresa española siempre que ese trabajo no supere el 20 % del total de tu actividad profesional (art. 74 bis.1).

Requisitos generales

El artículo 62.3 recoge, entre otros, ser mayor de 18 años, no estar en situación irregular, carecer de antecedentes penales, contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad autorizada en España, acreditar recursos económicos suficientes para ti y tu familia y abonar la tasa de tramitación. La ley no fija aquí una cifra de recursos: consulta la cuantía exigida en la web oficial del ministerio o en el consulado correspondiente.

Cómo es el proceso, a grandes rasgos

  1. 1

    Comprueba que eres elegible

    Nacionalidad de fuera de la UE, perfil cualificado (titulación o tres años de experiencia) y trabajo a distancia para empresa no española.

  2. 2

    Reúne la documentación

    Contrato o relación mercantil, acreditación de que el trabajo es remoto y de la actividad de la empresa, titulación o experiencia, seguro de enfermedad y antecedentes penales, entre otros.

  3. 3

    Solicita el visado o la autorización

    Si estás fuera de España, el visado se tramita en el consulado y la ley fija un plazo de resolución de diez días hábiles para los visados de esta sección, salvo consulta previa al Código de Visados. Si ya resides legalmente, la autorización se tramita por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, por medios telemáticos.

  4. 4

    Espera la resolución

    Para las autorizaciones la ley fija un plazo máximo de veinte días desde la presentación electrónica, con silencio administrativo positivo si no se resuelve (art. 76).

  5. 5

    Tramita la TIE y la Seguridad Social

    Si la autorización dura más de seis meses, hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (art. 76.2). El pasaporte sirve como documento suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses (art. 76.5).

Qué pasa con los impuestos

Según el art. 9 de la Ley del IRPF, se considera que tienes tu residencia habitual en España, entre otros supuestos, si permaneces más de 183 días durante el año natural o si radica aquí el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Hay un régimen especial para desplazados regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, que permite en determinadas condiciones tributar con reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el año del cambio de residencia y los cinco siguientes. Entre las condiciones, no haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores. La propia ley indica que se entiende cumplido el requisito del desplazamiento por contrato de trabajo en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional.

No entramos en tipos ni límites porque dependen de la situación de cada persona. Consulta la sede de la Agencia Tributaria o un asesor fiscal antes de decidir.

Trabajar desde un coworking con este visado

El visado exige trabajo a distancia y no limita desde dónde lo haces dentro de España. Muchos teletrabajadores internacionales eligen un coworking para tener un puesto fijo, buena conexión y comunidad. Puedes consultar espacios en el directorio y, si estás valorando entornos pequeños, leer sobre el coworking rural en España.

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Si en algún momento quieres pasar de empleado remoto a montar tu propia empresa en España, ten en cuenta que esta autorización limita el trabajo para empresas españolas. La guía de trámites para emprender te da el mapa de lo que necesitarías, y para otras vías (por ejemplo, la de emprendedores) consulta las páginas oficiales.

Antes de solicitarlo, revisa

  • Que no eres ciudadano de la UE ni de un país con libre circulación equivalente.
  • Que tienes titulación acreditable o al menos tres años de experiencia.
  • Que tu empresa o clientes están fuera de España y llevan al menos un año de actividad real.
  • Que llevas tres meses o más de relación laboral o mercantil con ellos.
  • Que puedes acreditar que el trabajo se hace en remoto.
  • Que dispones de seguro de enfermedad con entidad autorizada en España.
  • Que has consultado la cuantía de recursos exigida en la web oficial.
  • Que has revisado tu situación fiscal con un asesor.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el visado de teletrabajo internacional?

Nacionales de terceros Estados, con titulación reconocida o al menos tres años de experiencia, que trabajen a distancia para empresas fuera de España y cumplan los requisitos del art. 74 ter de la Ley 14/2013.

¿Cuánto dura?

El visado, como máximo un año. La autorización de residencia, un máximo de tres años, renovable por periodos de dos años si se mantienen las condiciones.

¿Puedo tener clientes en España?

Los empleados solo pueden trabajar para empresas fuera de España. Los profesionales por cuenta propia pueden trabajar para una empresa española hasta un 20 % del total de su actividad profesional.

¿Puede venir mi familia?

Sí. La ley permite que cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo soliciten su autorización y, en su caso, visado, acreditando los requisitos generales.

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